Política de declaración de emergencia y desastre

El plan médico estableció una política de declaración de emergencia y desastre en conformidad con las leyes  estatales y federales y otras normativas relacionadas.

En el caso de una declaración de emergencia presidencial, una declaración presidencial de desastre (importante), una declaración de emergencia o desastre por parte de un gobernador, o un anuncio de una emergencia de salud pública por parte de la Secretaría de Salud y Servicios Humanos, pero o antes de la emisión de, una exención 1135 por parte del Secretario, el plan médico:

  • Permitirá que los beneficios del plan de la Parte A/B y la Parte C complementaria se brinden en instalaciones específicas no contratadas, de acuerdo con 42 CFR §422.204(b) (3);
  • Renunciará en su totalidad a los requisitos de autorización y remisiones previas a la notificación cuando corresponda;
  • Reducirá temporalmente los montos de costos compartidos fuera de la red aprobados por el plan a montos de costos compartidos dentro de la red.
  • Proporcionará acceso a los medicamentos de la Parte D despachados en farmacias fuera de la red cuando los medicamentos de la Parte D en una farmacia de la red no se pueden obtener de acuerdo con el Capítulo 5 del Manual de medicamentos recetados de Medicare.
  • Permitirá a los afiliados afectados puede obtener el suministro máximo de días extendidos, si se solicita y está disponible en el momento de la reposición.
  • El plan divulgará las políticas sobre la prestación de beneficios durante desastres en el sitio web del plan.
  • Accederá a la red de proveedores de la Parte C: por lo general, la fuente que declaró el desastre aclarará cuándo termina el desastre o la emergencia. Sin embargo, si el período de desastre o emergencia no se cerró 30 días después de la declaración inicial, y si los Centros de servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés) no indicaron una fecha de finalización del desastre o emergencia, el plan médico reanudará las operaciones normales 30 días después de la declaración inicial. Si el plan médico no puede reanudar las operaciones normales después de 30 días, el plan médico notificará a los Centros de servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés).
  • Accederá bajo la Parte D: En el caso de un desastre presidencial importante, una declaración de emergencia o una emergencia de salud pública en la que se espere razonablemente que las circunstancias subyacentes resulten en una interrupción en el acceso a los medicamentos cubiertos de la Parte D, el plan médico cancelará la "reposición muy temprana". El plan médico puede ejercer cierta discreción operativa en cuanto a cómo se eliminan estas modificaciones durante un desastre o una emergencia, siempre que el acceso a los medicamentos de la Parte D sea en el punto de venta. Por ejemplo, el plan médico puede implementar una modificación que se pueda resolver fácilmente en el punto de venta mediante el uso de un código de anulación del farmacéutico.
  • El plan médico continuará eliminando las modificaciones hasta que finalice una emergencia de salud pública o el final de un desastre o emergencia declarados.
  • En el caso de una emergencia de salud pública, termina cuando ya no existe o al vencimiento del período de 90 días a partir de la declaración inicial, lo que ocurra primero.
  • Para desastres importantes declarados por el presidente, el médico monitoreará el sitio web de FEMA, para el cierre de los períodos de incidentes de desastres enumerados en la sección Avisos de desastres del Registro Federal (https://www.fema.gov/disaster-responses). En circunstancias en las que el período del incidente no haya cerrado oficialmente 30 días desde la declaración presidencial inicial, el plan médico puede considerar extender la implementación de las modificaciones, pero no está obligado a hacerlo. Si el plan médico elige eliminar las modificaciones, el plan médico trabajará en estrecha colaboración con los afiliados que indiquen que todavía están desplazados o afectados por el desastre o la emergencia.
  • Ante la falta de una declaración presidencial de emergencia o desastre importante o una emergencia de salud pública, el plan médico puede considerar levantar las modificaciones, por ejemplo, antes de un desastre inminente; si el plan médico determina que es apropiado hacerlo para garantizar el acceso a la farmacia
  • El plan médico garantizará que los afiliados tengan acceso adecuado a los medicamentos cubiertos de la Parte D despachados en farmacias fuera de la red durante cualquier declaración federal de desastre u otra declaración de emergencia de salud pública en la que los afiliados sean evacuados o desplazados de su lugar de residencia y no puedan razonablemente esperar obtener los medicamentos cubiertos de la Parte D en una farmacia de la red.
  • Los afiliados afectados pueden obtener el suministro máximo de días extendidos, si lo solicitan y está disponible en el momento de la reposición.

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Última actualización: 10/01/2023